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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 28/12

» 15.12.2021


De acuerdo a lo establecido por los artículos 16 al 27 y concordantes del Estatuto del CENTRO MÉDICO DE MAR DEL PLATA, convocase a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a realizarse el día 28 de diciembre de 2021, a las 19:30 horas, en primera convocatoria y 20:30 horas en segunda convocatoria (conforme art. 20 Estatuto) en la sede del CENTRO MÉDICO DE MAR DEL PLATA, calle San Luis 1978, Salón Auditorio, para tratar el siguiente:

 

ORDEN DEL DIA

 

 

  1. ELECCIÓN DE DOS SOCIOS PARA FIRMAR EL ACTA DE ASAMBLEA.

 

  1. RESOLUCIÓN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 09/11/21: EVALUACIÓN. INFORME ASESORÍA LETRADA. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: SU GESTIÓN. REUNIONES CON INSTITUCIONES/SOCIEDADES C./ESPECIALIDADES. ANÁLISIS DE SITUACIÓN: PROPUESTAS.

 

  1. REGLAMENTO DE ATENCIÓN A OBRAS SOCIALES, MUTUALES Y PREPAGAS. SU ACTUALIZACIÓN.

 

  1. REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. SU ACTUALIZACIÓN.

 

Artículo 17º: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar por convocatoria de la Comisión Directiva, cuando la misma estime necesaria su realización para tratar asuntos de especial interés de la entidad. Esta convocatoria, asimismo, podrá ser solicitada por presentación escrita signada por asociados que representen al menos el veinte por ciento (20%) del total que se encuentre al día con sus obligaciones económicas con la entidad y no registre sanciones en cumplimiento. Podrán pedirla, asimismo, el Tribunal de Disciplina o los Revisores de Cuentas respecto de tópicos atinentes a sus funciones específicas. De la solicitud de convocatoria, la Comisión Directiva resolverá dentro de los cinco (5) días la cuestión, haciendo lugar a ella si reúne los requisitos fijados y determinando día y hora para la celebración.

Artículo 19º: Las Asambleas sólo pueden tratar y resolver sobre los puntos de la orden del día, careciendo de valor lo resuelto sobre asuntos ajenos al temario.

Artículo 20º: Las Asambleas se realizarán con la mitad más uno del total de asociados de la entidad en condiciones de concurrir a ellas, que se encuentren presentes a la hora de la convocatoria. No reuniéndose dicha cantidad, se realizará una hora más tarde con la cantidad de socios que se hallaren presentes, cualquiera fuera su número, siempre que no sea inferior al número de miembros totales (titulares y suplentes) de Comisión Directiva. -

Artículo 24º: La Secretaría General tiene la obligación de llevar el padrón de asociados y publicarlo en la institución con fijación en lugares aptos para su consulta. Todos los asociados que no posean deudas de ninguna índole con la entidad, esto es cualquiera sea su origen, tendrán derecho a concurrir a las Asambleas. A tales efectos, la Tesorería de la entidad dispondrá las medidas oportunas para que los socios morosos puedan oblar sus deudas. La Comisión Directiva podrá, en los casos en que lo estime pertinente pero siempre con alcance general, fijar planes de regularización de deudas para socios morosos, permitiéndose la concurrencia a Asamblea a quienes se acojan a los mismos. El socio que, habiéndose comprometido en alguna ocasión al pago de sus deudas a través de tales planes, no cumpliera el mismo, no podrá volver a solicitarlo, debiendo cancelar las mismas íntegramente para poder concurrir a la Asamblea.


Dr. Gustavo GIMÉNEZ                                                                                                                                            Dr. Gustavo MÉNDEZ

Secretario General                                                                                                                                                              Presidente

 

 

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