Caja de Ayuda Profesional – Beneficio Compensatorio por Nacimiento y/o Adopción
Comunicamos a nuestros socios profesionales que Comisión Directiva ad referendum de Asamblea ha decidido implementar a partir del 1/06/2007 y a modo de prueba hasta el 31/12/2007, desde la Caja de Ayuda un Beneficio Compensatorio solidario por Nacimiento y/o adopción de hijo/a, a todos aquellos socios médicos de la institución que se encuentren con sus obligaciones sociales al día.
Las características fundamentales son:
- El socio médico confirmado del Centro Médico de Mar del Plata podrá solicitar la suma de 65 (sesenta y cinco) UGP por el nacimiento y/adopción de hijo/a.
- El beneficio será operativo a partir de la presentación de la documentación requerida.
Las condiciones para gozar del beneficio son:
- El socio deberá cumplimentar las condiciones de los arts. 1º Inc.c) y 7º y sgtes. del Reglamento de la Caja de Ayuda Profesional.
- El socio presentará una nota donde solicitará acogerse al beneficio, adjuntando certificado de nacimiento o fallo judicial que acuerda la adopción al solicitante dando cumplimiento al punto 5.
- Para el caso de nacimientos múltiples se abonarán tantos subsidios como niños hayan nacido.
- En caso de que padre y madre sean médicos asociados al Centro Médico, podrá solicitarse un único subsidio.
- Para el caso de adopción, el procedimiento y/o otorgamiento del beneficio deberá cumplimentarse una vez verificado el cumplimiento de la legislación vigente en la materia
- Los montos resultantes del beneficio instituido serán abonados una vez que el Directorio de la Caja de Ayuda determine su pertinencia. Para tal fin, adjuntará al Área operativa con copia a Mesa Directiva copia del acta de directorio donde consta tal otorgamiento.
