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Beneficio Compensatorio por Nacimiento


CAJA DE AYUDA PROFESIONAL 


BENEFICIO COMPENSATORIO SOLIDARIO POR NACIMIENTO Y/O ADOPCION

Comunicamos  a nuestros socios profesionales que Comisión Directiva ad referendum de Asamblea ha decidido implementar a partir del 1/06/2007 y a modo de prueba hasta el 31/12/2007, desde la Caja de Ayuda un Beneficio Compensatorio solidario por Nacimiento y/o adopción de hijo/a, a todos aquellos socios médicos de la institución que se encuentren con sus obligaciones sociales al día.

Las características fundamentales son:


*       El socio médico confirmado del Centro Médico de Mar del Plata podrá
solicitar la suma de 65 (sesenta y cinco) UGP por el nacimiento y/adopcion
de hijo/a.

*       El beneficio será operativo a partir de la presentación de la
documentación requerida.


Las condiciones para gozar del beneficio son:

1.        El socio deberá cumplimentar las condiciones de los arts. 1º
Inc.c) y 7º y sgtes. del Reglamento de la Caja de Ayuda Profesional.

2.        El socio presentará una nota donde solicitará acogerse al
beneficio, adjuntando certificado de nacimiento o fallo judicial que acuerda
la adopción al solicitante dando cumplimiento al punto 5.

3.        Para el caso de nacimientos múltiples se abonarán tantos subsidios
como niños hayan nacido.

4.        En caso de que padre y madre sean médicos asociados al Centro
Médico, podrá solicitarse un único subsidio.

5.        Para el caso de adopción, el procedimiento y/o otorgamiento del
beneficio deberá cumplimentarse  una vez verificado el cumplimiento de la
legislación vigente en la materia

6.        Los montos resultantes del beneficio instituido serán abonados una
vez que el Directorio de la Caja de Ayuda determine su pertinencia. Para tal
fin, adjuntará al Area operativa con copia a Mesa Directiva copia del acta
de directorio donde consta tal otorgamiento.



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