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Reglamento Seguro por Fallecimiento o Incapacidad Total


REGLAMENTO SEGURO POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD TOTAL

Se estatuye como beneficio para los asociados, a cargo de la Caja de Ayuda Profesional, un seguro por fallecimiento o incapacidad total y definitiva para los asociados de la entidad sujeto a las siguientes cláusulas reglamentarias:

  1. El beneficio se aplica a socios activos y jubilados, que no adeuden suma alguna por ninguna causa o concepto a la entidad a la fecha de requerir el mismo.-

  2. Deberán acreditar los derechohabientes (en caso de fallecimiento o incapacidad impeditiva) o el socio (en otros casos de incapacidad total) la ocurrencia del evento que motiva la solicitud del beneficio, por medio de la documental pertinente.-

  3. La incapacidad total debe ser definitiva y contar con el pertinente aval médico expedido por autoridad pública, debidamente documentado.-

  4. Requisitos documentales para el otorgamiento los seguros: Por fallecimiento: el certificado de defunción autenticado por Registro Provincial de las Personas. Por Incapacidad Total (para el Ejercicio de la Medicina): Certificado de Discapacidad autenticado por organismo de contralor, Constancia de Baja de Matricula Profesional y Constancia de Jubilación Extraordinaria emitida por la Caja de Previsión y Seguro Médico.

  5. Los beneficiarios serán el cónyuge supérstite y herederos forzosos para el caso de fallecimiento y el socio para el caso de incapacidad total y definitiva. Los asociados podrán designar otros beneficiarios, en forma concomitante o en reemplazo de los anteriores, por medio de presentación escrita con indicación de todos los datos identificatorios del beneficiario (esto solo para el supuesto de fallecimiento).-

  6. La percepción del seguro por incapacidad total se considera un adelanto del seguro por fallecimiento, por lo que no se contempla el cobro de ambos beneficios.

  7. Capital a abonarse (se contemplará el valor de la UGP (unidad galeno previsional) vigente al momento del evento):

    Rango por Edad

    Beneficio

    Menores a 65 años

    1250 UGP

    65 a 70 años

    625 UGP

    Mayores de 70 años

    313 UGP

  8. Financiamiento: Se concretará por rendimientos propios de los fondos administrados por la Caja de Ayuda profesional, sin aportes adicionales de los asociados.-

  9. Vigencia: A partir del 1º de julio de 2015.-

  10. Autoridad Competente: A efectos de tomar cualquier decisión referida a este reglamento, su modificación, evaluación de situaciones no previstas y dilucidación de supuestos conflictivos, son competentes las autoridades de la Caja de Ayuda Profesional con ratificación de Comisión Directiva.

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