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SAMI – PRESCRIPCIÓN DE PRÓTESIS Y OTROS

» 21.12.2015


La Subcomisión SAMI se dirige a los socios integrantes del padrón de atención SAMI, para recordarles la adecuacion a las normativas vigentes de SAMI, implícitas en la adhesión al reempadronamiento efectuado.

"Conforme lo establece el Programa Médico Obligatorio (Res.247/96, 201/2002, sus modificaciones y ampliaciones MS Ley 24754/96) en el punto 8.3.3., concordante con la moción aprobada por Asamblea Extraordinaria del 15/11/2005, que agrega nuevos artículos al Reglamento SAMI, el socio médico debe saber que la cobertura brindada por SAMI será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en órtesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar será el de menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas deben realizarse por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. SAMI proveerá las prótesis nacionales conforme indicación médica, y solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. Ante un caso excepcional, en el cual por las características del paciente, el médico socio considerase la necesidad de un determinado material protésico que no se ajustare a lo antes expuesto, deberá indefectiblemente, previo a cualquier prescripción por escrito y entrega del certificado al afiliado, contactarse con Auditoría Médica de SAMI a fin de plantear el caso y que ésta pueda evaluarlo y autorizarlo si correspondiere.-"

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