SAMI - PRESCRIPCIÓN GENÉRICOS
» 04.09.2014 |
Estimados socios: Recordamos a Uds. que conforme lo establece la Ley 25.649 y su Decreto Reglamentario 987/2003, plenamente vigentes, "toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración".- Ello en virtud que la compra de fármacos por su marca o nombre comercial, principalmente aquellos de alto costo, genera excesivos e innecesarios gastos para este CENTRO MEDICO DE MAR DEL PLATA, titular de SAMI, que ponen en riesgo la sustentabilidad de nuestro sistema.- Esperamos contar con su colaboración. Subcomisión SAMI |