UPCN: PRESCRIPCIÓN MÉDICA
» 08.01.2024 |
El convenio Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) recuerda que, según lo dispuesto por el Art. 266° del DNU 70/2023, se modifica el texto del Art. 2° de la Ley 25.649 el cual regula el acto de la prescripción médica quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades. Ante cualquier inquietud nos encontramos a su disposición.
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