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RESOLUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 26 -05-15

» 27.07.2015


OBLIGATORIEDAD DE ADHESIÓN AL PLAN MÉDICO AL MOMENTO DE LA CONFIRMACIÓN COMO SOCIO

Resultó aprobada la obligatoriedad de adhesión al Plan Médico al momento de la confirmación como socio. Esta resolución entrará en vigencia con aquellos socios provisorios ingresados el 1º de junio 2015 que resulten confirmados a partir del 1º junio 2016.

 

CEM. CUOTAS CAJA DE AYUDA Y FONDO COMPENSADOR SEGUN RANGO ETÁREO

Se Aprobó aplicar una escala de reducciones en los aportes fijos de la Caja de Ayuda, según la edad del socio confirmado, con un formato similar a la que utiliza la Caja de Previsión, para los aportes jubilatorios, comenzando con un aporte para los socios de hasta 30 años inclusive, y la mayor, a partir de los 35 años o más, con 4 escalones intermedios, con el fin de facilitar el acceso a colegas jóvenes a nuestra Institución.


CAJA DE AYUDA PROFESIONAL

a) INCORPORACION AL REGLAMENTO CAJA DE AYUDA del Art. 7º Bis

" A efectos de obtener cualquiera de los beneficios que contempla este reglamento" esto se refiere al Subsidio por Reconocimiento de Servicios y al Fondo Compensador posterior- " los años de aportes necesarios para acceder a los mismos, serán computados retrospectivamente, desde el momento que se presente la solicitud pertinente. Ellos deberán hallarse integrados en forma ininterrumpida y continua, por el tiempo requerido en cada caso, computado desde la fecha precitada"

Puesta a consideración de la Asamblea, fue aprobada la incorporación al Reglamento Caja Ayuda del art. 7º bis

b) MODIFICACION ART. 14
"Los beneficiarios recibirán, al notificarse formalmente nuestra Caja de Ayuda, del otorgamiento jubilatorio, un Plan similar en prestaciones al que hubiera sido contratado y se hallare vigente a esa fecha, provisto por SAMI, el que será subsidiado por la institución Centro Médico.

La determinación de la cobertura y sus caracteres respecto de dicho plan subsidiado, será determinada por la Comisión Directiva del CEM junto a la Subcomisión SAMI. En todo caso, les estará vedado a los socios reclamar al Centro Médico un plan de mayor calidad o cobertura, del que posean al momento de requerir la cobertura subsidiada. La gratuidad de la misma no será aplicable respecto de los socios que ingresaran como beneficiarios del Plan Médico con 45 ó más años de edad, debiendo en tal supuesto seguir abonando regularmente sus cuotas de afiliación."

Puesta a consideración de la Asamblea, fue aprobada por unanimidad la Modificación al Art. 14º del Reglamento Caja Ayuda.

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